La iniciativa tiene como objetivo dotar a la fuerza de seguridad de herramientas adicionales para la prevención, detección y neutralización de situaciones delictivas bajo condiciones estrictamente reguladas.
En efecto y según lo estipulado, sólo podrán emplear estas armas los efectivos policiales que hayan recibido capacitación específica para su uso, con lo cual la Policía de Río Negro estará obligada a llevar un registro detallado con los datos del personal capacitado, así como también del instructor correspondiente y la fecha de capacitación.
El proyecto, además, establece los casos en los que el uso de armas no letales estará autorizado: en ese sentido, se permitirá para inmovilizar, detener o impedir la fuga de quienes representen un peligro inmediato para terceros o para sí mismos; para actuar en defensa propia o de otras personas; o para impedir la comisión de un delito de acción pública.
A la vez, se considerará la existencia de “peligro inminente” para el uso de estas armas en situaciones específicas, tales como cuando haya conductas que amenacen la integridad física de los agentes o terceros, en situaciones de violencia que indiquen un ataque inminente, o cuando el número o la actitud de los agresores limite las posibilidades de defensa de los agentes o impida el cumplimiento de su deber.
Por otro lado y para garantizar la transparencia en el uso de estas armas, cada procedimiento que implique el uso de estas armas no letales deberá ser registrado en audio y video, quedando disponible para revisión administrativa o judicial.