El Senado de Salta inició en comisión el análisis del proyecto de ley de Juicio por Jurados

Se trata de la iniciativa que tiene por objetivo cumplir con el mandato constitucional de participación ciudadana en todos los poderes del Estado. Se aplicaría, inicialmente, para juzgar casos de homicidio con penas de reclusión perpetua.  Por Cuarto Intermedio

En el marco de una reunión ampliada de las comisiones de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y su par de Justicia, Acuerdos y Designaciones de la Cámara de Senadores de Salta, se dio inició el análisis del proyecto de ley que propicia la implementación del Juicio por Jurados en la provincia.

Dicha iniciativa, que fue girada por el Gobierno y arribó al Senado tras la aprobación por parte de la Cámara Baja, tiene como objetivo garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, de acuerdo al mandato constitucional de 1853. En ese sentido, establece que solo serán juzgados por jurados populares los imputados por delitos comprendidos en el artículo 80 del Código Penal, es decir, aquellos hechos graves que prevén penas de reclusión perpetua.

Para tal fin, se propone integrar un jurado popular compuesto por doce miembros, en una composición de equivalencia de géneros, que tendrá la responsabilidad de emitir un veredicto, previa instrucción sobre derechos sustantivo por parte del juez que preside el proceso.

Al momento de las exposiciones, Fabián Vittar, quien asistió en representación de la Corte, consideró que el proyecto aporta “calidad institucional”, dado que el sistema de juicio por jurados fue definido en la Constitución Nacional de 1853 y ratificado en la reforma de la Carta Magna de 1994. A la vez, explicó que la participación ciudadana que, se da en la elección de miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, tiene correlato en el Poder Judicial con la selección de ciudadanos para integrar los jurados populares.

Por el Ministerio Público, en tanto, el Defensor General, Martín Diez Villa, indicó que el proyecto establece que, para llegar a un veredicto, debe existir unanimidad de los miembros del jurado o como segunda instancia mayoría agravada de 10 de los 12 miembros, aplicando el beneficio de la duda al imputado y su absolución en caso de no reunir esa cifra.