El Gobierno nacional estableció que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, y hasta un máximo de cinco envíos por año y por persona, quedará desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a 400 dólares por envío.
Asimismo, se aclaró que cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en la presente medida.
Para tal fin, entonces, se instruyó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación.
“Entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia y calidad para lograr responder con mayor eficacia las demandas de la sociedad”, se expresó entre los considerandos del Decreto 1065/2024 publicado en el Boletín Oficial, a la vez que se remarcó que en el contexto económico imperante resulta necesaria la toma de medidas en pos de la libre circulación de mercaderías a fin de la facilitación y simplificación del comercio para el consumidor/usuario.
“El cumplimiento de esos objetivos permitirá además estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno”, se agregó en la norma.