Desde el Ministerio de Economía confirmaron que el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la Provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, la cual prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.
Concretamente, frente a los amparos de los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional, así como tampoco avasallamiento de las autonomías provinciales.
En esa decisión judicial, además, se le otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.
Por otro lado, el fallo dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el ENRE, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse “en forma única y exclusiva” al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.
“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”, enfatizaron desde el Palacio de Hacienda a través de un comunicado.