El Ministerio de Seguridad Nacional resolvió que no se habilite el funcionamiento de centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF), así como tampoco que se permita la permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos.
De acuerdo a lo explicado entre los considerandos de la Resolución 372/2025, la realización de actividades educativas, si bien resulta un derecho de los internos, no debe obstar al cumplimiento del tratamiento -que es obligatorio- dado que constituye la finalidad esencial del cumplimiento de la pena privativa de la libertad y un objetivo superior del sistema.
En ese sentido, se expresó que en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPFCABA), en el Complejo Penitenciario Federal I (CPF I) y en el Complejo Penitenciario Federal IV (CPF IV) se encuentran organizados grupos de personas privadas de la libertad que invocan la representación de internos estudiantes y se denominan “centros de estudiantes”, y que dicha organización en el ámbito del SPF, a la par -se afirmó- de no estar “expresamente reconocida legalmente” ni por la administración penitenciaria, “tergiversa” la finalidad de readaptación social de los internos “toda vez que impide, en los hechos, el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad”.
“La asistencia y permanencia de internos en los centros educativos durante toda la jornada impide que realicen las tareas obligatorias a los fines de la reinserción social, en particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos, se orientan a compensar los recursos invertidos por el Estado Nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo”, se especificó en la medida que lleva la firma de la titular de la cartera de Seguridad, Patricia Bullrich.