Establecen medidas paliativas para los contribuyentes afectados por el temporal en Bahía Blanca

La medida de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicada en el Boletín Oficial, permitirá ayudar a personas humanas, así como también a pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y organismos públicos, incluidas las universidades. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución General 5671/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó una serie de medidas para los contribuyentes de los municipios afectados por el temporal que azotó a la ciudad de Bahía Blanca.

Cabe señalar que los sujetos alcanzados por esta decisión son: PyMEs hasta Tramo 1, entidades sin fines de lucro, sector Salud, organismos públicos -incluye universidades- y medianas Empresas -Tramo 2-.

En concreto, se estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, así como excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas, todo ello respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas.

A la vez, el organismo recaudador determinó que cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, se arbitrarán los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Por su parte, estos beneficios tributarios estarán vigentes para contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri, y todos ellos contarán con una caracterización especial en el Sistema Registral del organismo, dado que estarán descriptos como “Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca”, condición necesaria para acceder a estos beneficios.

De esta manera, se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra los contribuyentes que se encuentren caracterizados en la resolución.

Además, los planes de facilidades de pago no caducarán por falta de pago de cuotas durante este período, hasta el 31 de diciembre de 2025 (dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026).