Prohíben la importación, distribución y comercialización de “Productos de Tabaco Calentado”
Dichos dispositivos, se argumentó en la medida, se promueven para ser utilizados en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco.