Ordenan cierre de celdas de aislamiento en una cárcel de Chaco

La jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, Zunilda Niremperger, ordenó el “cierre momentáneo de las celdas de aislamiento de la Unidad... Por Cuarto Intermedio

La jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, Zunilda Niremperger, ordenó el “cierre momentáneo de las celdas de aislamiento de la Unidad 11 hasta tanto se adopten los recaudos y diligencias necesarias para su puesta en condiciones de habitabilidad”.

La magistrada hizo lugar al “habeas corpus” presentado por internos de ese establecimiento que habían reclamado por las condiciones de encierro y ordenó a las autoridades penitenciarias “evitar situaciones violatorias de derechos procesales y constitucionales básicos, debiendo abstenerse de imponer doble castigo al reo”.

Niremperger ordenó “reubicar a los internos (que interpusieron el habeas corpus) bajo el criterio que crea conveniente en dicha unidad u otra análoga de la región protegiendo sus derechos constitucionales básicos, evitando el agravamiento de sus condiciones de detención y resguardando su seguridad”.

“Según las normativas internacionales específicas en la materia establecen por lo tanto que, en lo fundamental, la reclusión de personas en régimen de aislamiento sólo debe aplicarse en casos excepcionales, por el periodo de tiempo más breve posible y sólo como medida de último recurso”, puntualizó la jueza.

Recordó además que “las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos establecen la prohibición de castigos Corporales, encierro en celda oscura y del empleo de medios de coerción e inmovilización como forma de sanción disciplinaria” y señaló que las celdas de aislamiento suelen ser “contrarias al respeto, al derecho y a la integridad personal de los reclusos”.

Citó tratados que establecen que “resulta fundamental que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad”.