Particular fallo de un Tribunal sobre la cuota alimentaria de una niña

La Cámara Nacional en lo Civil creó un nuevo índice de ajuste de las variables económicas que se desprenden de sus fallos: el “índice empresa... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Nacional en lo Civil creó un nuevo índice de ajuste de las variables económicas que se desprenden de sus fallos: el “índice empresa de medicina prepaga”. Lo hizo al disponer el aumento de una cuota alimentaria a favor de una niña, que deberá actualizarse periódicamente en sintonía con el plan de medicina prepaga que tiene contratado.

El tribunal tuvo en cuenta que la cuota mensual, fijada en diciembre de 2005 en 400 pesos, se mantuvo en el mismo valor durante más de una década, en tanto que las “necesidades” de la joven “han variado sustancialmente por el solo transcurso del tiempo”.

Pero un fallo de primera instancia condenó al padre a depositar 4. 000 pesos por mes y, ante la apelación de las partes, la Sala D de la Cámara consideró que esa suma era insuficiente y la fijó en 5.500 pesos.

Además, “teniendo en cuenta el proceso inflacionario que se viene registrando en el país en los últimos años” y “con el objeto de mantener invariable el valor de la prestación”, dispuso que “a partir de julio de 2017”, la cuota se ajuste “de acuerdo a los aumentos que registre el plan de medicina prepaga de ‘Medicus’, al que se encuentra adherida”.

Los camaristas Onofre Álvarez y Patricia Barbieri afirmaron que “la pensión fijada originariamente resulta baja, por lo que se impone su incremento”.

Hace un año y medio, cuando se evaluaba el aumento de la cuota, el padre de la alimentada, un arquitecto y docente radicado en Córdoba, había manifestado percibir un sueldo de algo más de 8.000 pesos.

Pero los camaristas añadieron que “quien ha tenido un hijo asume el deber de proveer a sus necesidades” y “los progenitores deben realizar todos los esfuerzos” para asistirlos, “sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades insalvables”.

El alimentante “además de ser docente, es de profesión arquitecto lo que lo coloca en mejores condiciones para generar recursos que aquellos sujetos que carecen de un título profesional”, agregaron los camaristas, que impusieron al padre las costas del caso.