Habilitarán a comercios y a personas para actuar como agentes de cambio

El Banco Central permitirá, tanto a comercios como a personas físicas, a funcionar como agencia de cambios siempre en cuando se anoten en el registro correspondiente. La medida comenzará a regir a partir del 1º de marzo. Por Cuarto Intermedio

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó que sancionó un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que simplificar toda la tramitación respectiva.

“En el marco de la reglamentación del reciente Decreto 27/18, el BCRA dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el `Registro de operadores de cambio´. También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)”, informaron desde la entidad presidida por Federico Sturzenegger por medio de un comunicado.

Con la nueva norma, entonces, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. De esta manera, aseguraron que se facilitará el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros.

Por otra parte explicaron que el “Registro de operadores de cambio” funcionará online y que será de libre acceso (estará disponible en la web del BCRA). Una vez cumplido el trámite de inscripción -agregaron- las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato, mientras que las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

“Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos. Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas”, completaron.

Por último aclararon que la disposición entrará en vigencia a partir del 1º de marzo próximo.