Emiten Letras del Tesoro por 86 mil millones de pesos

Las Secretarías de Finanzas y de Hacienda emitieron Letras del Tesoro por ese valor a ser suscriptas por la ANSeS y a un año de plazo. Serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 37/2018 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la emisión de Letras del Tesoro en Pesos, a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por un monto de hasta $86 mil millones, con fecha de emisión fijada para el 26 de diciembre de 2018 y vencimiento para el 26 de diciembre de 2019 (1 año de plazo).

La moneda de suscripción será en pesos o dólares estadounidenses, utilizándose para su conversión el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el día hábil anterior a la fecha de liquidación, mientras que su forma de colocación será mediante suscripción directa.

Entre sus condiciones financiaras, además, se destaca que su amortización será íntegra al vencimiento y que devengará intereses a la Tasa Variable, los que serán pagaderos trimestralmente los días 27 de marzo, 26 de junio, 25 de septiembre y 26 de diciembre de 2019. “Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, especifica la norma.

Asimismo, las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales., Además, gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Por su parte, el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las mismas en forma total o parcial, y los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.