Reglamentaron la ley de paridad de género

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la norma que establece que las listas de candidatos deben estar conformadas en un 50 por ciento por mujeres y hombres. La Ley había sido sancionada por el Congreso en el 2017. Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 171/2019, el Gobierno nacional reglamentó la Ley de paridad de género -N° 27.412- sancionada en el 2017, la cual establece que las listas de candidatos tanto para el Congreso como para el Parlamento del MERCOSUR deben estar integradas en un 50 por ciento por mujeres y hombres, de forma consecutiva e intercalada.

“El principio de paridad de género consagrado por la Ley N° 27.412 se entiende como la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista”, se establece en uno de los artículos de la norma, que hará su debut en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto, así como también en las generales del 20 de octubre.

Asimismo, añade que la paridad de género en el ámbito interno de las agrupaciones políticas, tanto de distrito como del orden nacional, comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos.

Por otra parte también se fijó que el Juez Electoral intimará al partido político que incumpla con la paridad de género en la composición de sus órganos partidarios a subsanar dicha circunstancia, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la personalidad política en los términos del inciso h) del artículo 50 de la Ley 23.298 y sus modificatorias.

Otra de sus características salientes es la que determina que el género del candidato o candidata estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas.