Amplían capacidad para eventos religiosos y autorizan apertura de bingos y casinos

Desde la administración nacional dieron el visto bueno para la celebración de eventos religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados en la Capital Federal, así como también para la realización de actividades de Lotería y Casinos y de entretenimiento nocturno al aire libre en suelo bonaerense. Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Decisión Administrativa 2216/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional exceptuó de las restricciones dispuestas a partir del aislamiento y del distanciamiento social preventivo y obligatorio, a la celebración de eventos religiosos de más de 20 personas en espacios cerrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también las actividades de Lotería y Casinos y actividades de entretenimiento nocturno al aire libre en la Provincia de Buenos Aires.

Concretamente, para la celebración de eventos religiosos en la Ciudad de Buenos Aires no podrán reunirse más de 20 personas en espacios cerrados, con un aforo del 30% en todos los casos; mientras que las actividades en las salas de bingo administradas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y en los casinos deberán ser con un aforo del 50% de su capacidad.

Por otra parte, en las actividades de entretenimiento nocturno al aire libre en todo el territorio bonaerense se determinó que deberán ser con un aforo del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada al aire libre no pudiendo superar el límite de 200 personas en total.

Para todos los casos, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Asimismo, los titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores.

Por último se estableció que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, “pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.