Buenos Aires: Distribuidoras eléctricas no podrán suspender el servicio a grupos vulnerables

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos publicó una Resolución en el Boletín Oficial mediante la cual se impide la interrupción del suministro del servicio en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Por Cuarto Intermedio

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires estableció que las Distribuidoras del Servicio Eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la pandemia del coronavirus, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

De acuerdo entonces a lo establecido en la Resolución publicada en el Boletín Oficial, los usuarios alcanzados por la medida son:

-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son:

-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacioanl de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Asimismo se especificó que la cartera de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.