Rige feria fiscal hasta el 28 de mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la vigencia de una nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica por la pandemia del COVID-19. La medida, entre otras cuestiones, alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimiento. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal que permanecerá vigente hasta el 28 de mayo, inclusive, en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia del coronavirus.

La misma, que comenzó el pasado 26 de mayo, establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, se aclaró que se encuentran habilitados distintos procedimientos de fiscalización.

¿Cuáles son los procedimientos exceptuados?

-Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y extraordinario.

-Fiscalizaciones realizadas a partir de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

-Procedimientos relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.

-Fiscalizaciones electrónicas; aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.