La medida alcanza a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo, beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.) y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
De esta manera, entonces, se elevó el monto a un tope mensual de $4.056 por beneficiario y de $8.114 para aquellos que perciban dos o más beneficios.
Los reintegros, por su parte, se acreditarán en forma automática cuando los beneficiarios realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones –los mismos también están previstos para las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR)-.
Cabe mencionar que el régimen abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente, que se encuentren inscriptos ante el organismo recaudador nacional (también se encuentran alcanzados los kioscos, siempre en cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito).