“La desmalvinizacion judicial»

Desde Leopoldo Fortunato Galtieri hasta los familiares de las víctimas del Crucero General Belgrano, pasando por los mutilados y los trastornados, la secuela judicial de... Por Cuarto Intermedio

Desde Leopoldo Fortunato Galtieri hasta los familiares de las víctimas del Crucero General Belgrano, pasando por los mutilados y los trastornados, la secuela judicial de la guerra por la soberanía de las Islas Malvinas se resume en una palabra: olvido.

  Desde el final de la contienda, en junio de 1982, la derrota militar y sus derivaciones pasaron por los tribunales civiles y militares. Pero más allá de algún reconocimiento de subsidios -ajustados a las leyes sancionadas para los sobrevivientes y sus allegados- los fallos desalentaron las expectativas de Justicia para quienes dejaron, literal o simbólicamente, sus vidas en las islas.Ni siquiera el empresario chatarrero que fue desalojado de las Georgias, en un episodio que sirvió de excusa para el inicio formal de las hostilidades, obtuvo de la Justicia argentina un resarcimiento por el contrato que no pudo cumplir y, por supuesto, tampoco cobrar. “Yo fui presidente”Malvinas evoca inmediatamente la figura de Galtieri.  El ex general autor de la frase “si quieren venir que vengan, les presentaremos batalla”, aparece en el inconsciente colectivo como el factótum de lo que, a vista de hoy, parece una intentona disparatada apoyada sobre una reivindicación legítima. Galtieri fue juzgado por su responsabilidad militar en la guerra. Y fue condenado por sus pares de un tribunal militar, el Consejo Superior de las Fuerzas Armadas, a 12 años de prisión por la conducción de la contienda. Con él, también fueron condenados el almirante Jorge Isaac Anaya, a 14 años; el brigadier general Basilio Lami Dozo, a ocho, y el gobernador militar del archipiélago mientras duró el conflicto, Mario Benjamín Menéndez, a seis.La sentencia, tal como lo establece el mecanismo que permitía a las fuerzas armadas ser jueces de sus propios actos, fue revisada por la Cámara Federal porteña. El mecanismo es similar al que se aplicó para juzgar a los jerarcas de la dictadura por las violaciones a los derechos humanos entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, sólo que en ese caso el tribunal militar no emitió fallo y la Cámara Federal tomó la causa para celebrar el histórico juicio en la "Causa 13".La Cámara Federal revisó las condenas por Malvinas y las modificó: pena unificada de 12 años para  Galtieri, Anaya y Lami Dozo, y absolución para Menéndez.  Pero el 7 de octubre de 1989, siete años y algunas semanas después de la derrota, el presidente democráticamente electo Carlos Saúl Menem firmó el decreto 1005 que indultó a los tres condenados. Y nunca más se volvió a hablar en los tribunales de la guerra propiamente dicha. Dato curioso: en la página de internet www.infoleg.gov.ar, en la que suele estar publicada toda la legislación y normativa histórica, el texto del decreto y la lista de indultados no figura.A Galtieri no le bastó con la gracia concedida por Menem. En silencio, inició una causa judicial que fue resuelta el 7 de setiembre de 2001, cuando la Sala Primera de la Cámara de la Seguridad Social dictó la sentencia número 94.497 que rechazó la aspiración del militar, quien pretendía que le fuera concedida una pensión de por vida por haber desempeñado el cargo de presidente de la Nación. “No se compadece con que sean reconocidos del mismo modo servicios prestados por un militar en actividad, a quienes otros de grado equivalente que lo pueden remover, lo comisionan para una tarea -en el caso, el ejercicio con restricciones establecidas por los propios comitentes, del cargo de 'Presidente'-. En consecuencia, debe concluirse que en el período que va desde diciembre de 1981 a junio de 1982 no existió propiamente -ni de derecho ni de hecho- un Presidente de la Nación, ni un órgano unipersonal que lo reemplazara, sino un órgano colegiado, a saber, la Junta de Comandantes en Jefe”, reivindicó el fallo.La excusa del principioEn octubre de 2005, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal clausuró definitivamente un reclamo del empresario argentino Constantino Davidoff  contra Gran Bretaña por el desalojo de las Islas Georgias a principios de 1982, motivado en que supuestamente un trabajador había izado allí una bandera argentina. Tiempo después, Davidoff redactó un documento titulado "Por qué se peleó en Malvinas", que Cuarto Intermedio reproduce en este artículo como una forma de contextualizar históricamente un episodio con una mirada poco difundida toda vez que se recuerda el conflicto del Atlántico Sur.La crónica evocativa recuerda que Davidoff había sido contratado por una empresa escocesa para desarmar tres factorías en las Georgias pero no pudo terminar la tarea. Finalizada la guerra, Davidoff recurrió a los tribunales argentinos para reclamar una "indemnización de daños y perjuicios ocasionados por personal dependiente del Estado demandado contra personas y bienes de su empresa, que significó el despojo de las instalaciones que poseía en esas islas y la imposibilidad de continuar sus actividades comerciales que allí realizaba". En febrero de 1997, la Corte Suprema rechazó su presentación argumentando que no tenía competencia para someter a juicio al Reino Unido. Ocho años más tarde, la Sala Primera de la Cámara reiteró la "falta de jurisdicción de los tribunales argentinos" para llevar adelante el caso y le recomendó buscar Justicia en otra parte: "La guerra constituye una lucha armada entre Estados e implica una lucha de fuerzas públicas. En consecuencia, aparece como una relación de Estado con Estado. Su condena a resarcir sólo puede aplicarse por vía internacional, a través de tribunales internacionales, pero no por vía de demandabilidad interna".El consejo no parece encaminado a prosperar. Sobre todo, porque durante su gobierno Menem firmó un acuerdo con Gran Bretaña que estableció un compromiso mutuo de no formular ningún tipo de reclamo por episodios derivados de la guerra. El dato era prácticamente desconocido hasta que el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo lo tomó en cuenta para explicar la decisión final. Menem firmó, tres meses y 11 días después de asumir, una declaración conjunta con Gran Bretaña que cerró la posibilidad de reclamos por "pérdidas o daños" causados por la guerra. El 19 de octubre de 1989, los gobiernos de Buenos Aires y Londres firmaron en Madrid una declaración que, virtualmente, rompió el hielo de las relaciones diplomáticas bilaterales, interrumpidas desde la guerra.  "Se estableció el compromiso de no efectuar reclamaciones contra el otro, ni contra los ciudadanos del otro en relación con las pérdidas o daños ocasionados por las hostilidades y por cualquier otra acción en y alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sud y Sándwich del Sur con anterioridad a 1989". El documento fue complementado el 15 de febrero de 1990 mediante una declaración conjunta en la que "ambos gobiernos decidieron comenzar la negociación de un acuerdo de promoción y protección de inversiones".  El Convenio fue finalmente suscripto por autoridades de ambos países en Londres el 11 de diciembre de 1990, y aprobado por la ley 24.184, publicada en el boletín oficial del 1º de diciembre de 1992.Gran Bretaña nunca se presentó en el juicio iniciado por Davidoff. Cuando por vía diplomática fue informada de la imputación, invocó "inmunidad", argumentando que las Malvinas son británicas. "El territorio en el cual presuntamente ocurrieron los hechos se encuentra y se encontraba, en las fechas que se habrían generado, bajo soberanía y administración británica. Quien ejerce y ejercía dicha soberanía es indiscutiblemente el Reino Unido, que considera dicho territorio como propio".Combatientes y derechos humanosLa ley 24.411 estableció una reparación económica para las víctimas de la dictadura. El texto, pensado para las violaciones a los derechos humanos, aparece adaptable también a Malvinas. "Tendrán derecho a percibir igual beneficio los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83".El matrimonio integrado por Said Osvaldo Massad y Dalal Abd reclamó el resarcimiento por la muerte de su hijo Marcelo Daniel Massad en Malvinas, mientras cumplía con el servicio militar obligatorio.Pero el 27 de mayo de 2004, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo firmado por Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda, rechazó el reclamo.El entonces procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, sostuvo -y la Corte coincidió- que el Congreso, mediante varias leyes, "otorgó subsidios extraordinarios y reconoció pensiones vitalicias a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, beneficios que hizo extensivos a sus derechohabientes en caso de muerte o fallecimiento presunto de aquéllos".Con ese mismo criterio, la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó, el 19 de junio de 1998, "la pretensión resarcitoria de los actores, familiares de muertos en el hundimiento del Crucero General Belgrano". Los muertos de Malvinas no son desaparecidos.En cuanto a los heridos, la Cámara en lo Contencioso Administrativo fijó criterio sobre que "los daños que pudo haber recibido un militar en el desarrollo de la guerra de las Malvinas de ningún modo puede sostenerse que sean imputados sobre la base de la responsabilidad de los artículos 1112 y 1113 del Código Civil".Esa normativa establece que "la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa". Aunque luego indultados, los jerarcas de la guerra fueron condenados por el mal manejo operativo del conflicto. Sin embargo el fallo hace la salvedad sobre la responsabilidad "en tanto ella se le impute a los conductores de la guerra y no a algún acto concreto de su superioridad que fuera la causa de los daños sufridos por el militar. En todo caso, las heridas recibidas, siempre dentro del enfoque pretendido en este juicio, lo fueron de parte del enemigo. Y en esa circunstancia, ha de recordarse que la Nación no responde internamente por los daños infligidos a sus habitantes por fuerzas enemigas o irregulares; sólo concurre a paliarlos en la medida en que lo prevea una ley especial". La misma sala, en otro caso, opinó que "no aparece que exista una relación directa entre la dirección de las operaciones por parte de los altos jefes militares y los daños recibidos por el militar en el campo de batalla, salvo que la negligencia que impute sea el de haber pretendido recuperar las islas, decisión que en su momento contó con el mayoritario apoyo del pueblo argentino". Idéntica suerte corrieron los reclamos por pérdidas materiales, entre ellos el del buque Narwal, perteneciente a Compañía Sudamericana de Pesca y Exportación, y hundido a principios de mayo de 1982 por helicópteros ingleses cuando se encontraba pescando en aguas del Atlántico Sur, sin posibilidad de beligerancia alguna.La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial Federal determinó el 3 de junio de 1997 que "sólo son indemnizables los daños que sean consecuencia directa e inmediata del obrar estatal, no correspondiendo otorgar una reparación integral de los daños y quedando excluida expresamente la indemnización del lucro cesante… Tampoco es procedente el reclamo de la diferencia entre lo cobrado en concepto de seguro y el precio del nuevo buque comprado y la pérdida de intereses por cumplimiento tardío en el pago del seguro, por no tratarse de daños derivados del accionar del Estado".Una reivindicación justa y necesariaEn febrero de 2006, la Justicia puso algo de Justicia para los veteranos de guerra: reconoció el derecho de un grupo de ex combatientes de Malvinas, todos conscriptos clase 1962, a percibir una serie de pensiones y resarcimientos que, por distintas razones, les venían siendo negados.   La Sala Uno de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con las firmas de los jueces Pedro Coviello y Néstor Buján, reconoció a los ex combatientes el "derecho a la percepción del beneficio instituido por la ley 22.674, y con carácter retroactivo al 2 de abril de 1982". La Ley 22.674 establece un "subsidio extraordinario a las personas que resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención en el reciente conflicto con el Reino Unido" y extiende el "otorgamiento del beneficio a los deudos de personas fallecidas". Según la norma legal, "toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la zona de Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos". El tribunal también reconoció a los ex combatientes "el derecho a percibir el haber indemnizatorio previsto en el artículo 78, inciso 3° de la ley 19.101 y sus modificatorias, y de percibir los haberes devengados con cinco años de anterioridad de la presentación del reclamo administrativo o de la demanda". El artículo 78 de esa ley establece el pago mensual para "personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare disminuido para el trabajo en la vida civil".En el caso de los conscriptos, ese monto será equivalente a "la totalidad del haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de jerarquía de suboficial con dos años de servicios simples militares".Por increíble que parezca, hasta esa instancia -con sus más y con sus menos- a los veteranos les era prácticamente imposible percibir esas pensiones y resarcimientos.Con todo, para las aspiraciones de los ex combatientes el fallo no fue perfecto, pues rechazó, porque consideró que estaban prescriptos, los reclamos en igual sentido por "daño moral". El 26 de marzo de 1991, la Corte Suprema estableció como criterio que "los reclamos por daños sufridos por ciudadanos que cumplen el servicio militar prescriben en el plazo de dos años porque se halla en juego la responsabilidad extracontractual del Estado, siendo indiferente para el cómputo del plazo que el perjuicio sea consecuencia de una actividad lícita o ilícita".El fallo cerró las puertas a la reparación económica a la que aspiraban por vía judicial decenas de familiares de muertos en Malvinas que, simplemente, habían omitido reclamar antes de los dos años del conflicto. La situación fue corregida por el Poder Legislativo, que sancionó leyes de resarcimiento económico, y por el Ejecutivo, que obró en igual sentido.La propia Corte impulsó esa legislación: "El conscripto convocado a cumplir con el servicio militar obligatorio tiene estado militar hasta el momento de su baja y se encuentra sujeto a leyes y reglamentos y al cumplimiento de misiones específicas, características de la prestación del servicio público de defensa… en razón de que la cantidad de sujetos eventualmente dañados por el hecho de guerra es extensa, ello determina que una posible compensación sólo pueda ser dispuesta, con fundamento en la solidaridad, por el Poder Legislativo".La deudaAlgo queda pendiente y clavado como un dolor adicional a todo lo que significó la guerra: los malos tratos que sufrieron los soldados por parte de sus superiores. Hasta allí todavía no terminó de asomarse la Justicia.En marzo del año pasado, ex combatientes decidieron recopilar toda la información sobre torturas durante la Guerra del Atlántico Sur para denunciarlas ante la Justicia. Las entidades que nuclean a los veteranos iniciaron un trabajo de relevamiento de los nombres y grados -en aquel momento y actuales- de los militares que los sometieron a castigos crueles e inhumanos durante el conflicto bélico. Un tribunal correntino tiene la causa en “pleno trámite”.Esos vejámenes, a menudo relatados por ex combatientes, quedaron patéticamente reflejados en la película "Iluminados por el fuego", sobre el libro del veterano de las islas Edgardo Esteban y dirigida por Tristán Bauer.Las torturas son consideradas "crímenes de lesa humanidad", razón por la cual, según los pactos internacionales en materia de Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Suprema, son imprescriptibles. Gracias a esa imprescriptibilidad, el 12 de octubre de 1999 la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Federal, con los votos de los jueces María Mariano de Vidal y Eduardo Vocos Conesa, condenó al Estado Nacional a resarcir al ex combatiente Mario Antonio Carbonelli por los daños físicos que sufrió por la aplicación de tormentos por parte de sus superiores. El fallo sostiene que “no se vinculan en modo alguno con el cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas, características del servicio de defensa, ni son inherentes al alea bélica”. En consecuencia, “tales procedimientos deben ser calificados como actos notoriamente irregulares de miembros de las fuerzas armadas dependientes del Estado Nacional, que escapan a la normativa específica que las regula y que caen en la órbita del derecho común, haciendo nacer en cabeza de este el deber de resarcir los perjuicios que de ellos se hubieren derivado”.