Pese a que la información estaba a disposición de todos los medios gráficos y audiovisuales, no trascendió ni siquiera mínimamente, que la Cámara laboral condenó a la tienda multinacional Falabella a indemnizar por “despido discriminatorio” a una empleada a la que dejó sin trabajo cuando aún estaba dando de mamar a su bebé.
La Sala Séptima de la Cámara dictó el fallo a favor de una empleada, despedida sin causa, “luego de que se encontrara desempeñándose cuatro años en el sector ‘decoración’ y se la destinara a un puesto creado al efecto en el sector ´comunicaciones´ y no se la restituyera en sus tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad”.
El fallo destaca que cuando se produjo el despido, “aún se encontraba vigente el descanso diario por lactancia” de que gozan las trabajadoras que son madres recientes.
Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós rechazaron los argumentos defensistas de Falabella: “no puede pretenderse que quien efectúe un acto discriminatorio, que se encuentra sancionado por el ordenamiento legal, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un mero acto discrecional incausado”.
Además señalaron: “No se le reconoce a toda trabajadora que sea madre una estabilidad propia, sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre”.