La semana pasada trascendió que la Corte Suprema dejó firme la condena contra el Estado Nacional a indemnizar con 1.250.000 pesos más intereses de una década, a la familia de dos jóvenes que fueron asesinados por un policía en el fragor de las protestas que siguieron a la caída de Fernando De la Rúa en diciembre de 2001.
El tribunal condenó a indemnizar con 575.040 y 678.000 a las familias de Cristian Alfredo Gómez y Maximiliano Tasca, asesinados el 29 de diciembre de 2001 cuando estaban reunidos con Adrián Matassa -también muerto- y Enrique Díaz -el único que resultó ileso- por el policía Juan De Dios Velaztiqui, quien cumplía un “servicio adicional” en la estación de servicio situada en Gaona al 4.200, de esta Capital Federal.
El hecho se conoció como “La Masacre de Floresta” y la información es estrictamente cierta.
Pero hay una segunda parte que no se difundió y que muestra hasta qué punto los ciudadanos están a menudo indefensos ante los tribunales: Velaztiqui prestaba servicios para una estación de servicio, que fue demandada también por los familiares de las víctimas. En todas las instancias, la demanda contra la empresa que administraba la estación de servicio fue rechazada, pero igualmente deberá pagar parte de los gastos del juicio. Al resolver que las costas de la causa son “por su orden”, pese a ser ajena al reclamo, la entidad comercial deberá hacerse cargo de los gastos de sus abogados.
La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, declaró “inadmisible” la última apelación y clausuró definitivamente el caso.