El bloque de senadores oficialistas bonaerenses impulsará un proyecto para que el postulante sea sometido a audiencias públicas. Aval del vicegobernador Gabriel Mariotto.
La sorda pulseada que se abrió en la Provincia de Buenos Aires tras el fallecimiento, el mes pasado, del fiscal de Estado Ricardo Szelagowski, quien todavía no fue reemplazado formalmente en ese cargo, sumará ahora un fuerte gesto desde el kirchnerismo en la Legislatura bonaerense.
Con aval del vicegobernador Gabriell Mariotto, el bloque de senadores del Frente para la Victoria que preside Cristina Fioramonti de Kunkel, presentará un proyecto de ley para que la designación del Fiscal de Estado y del adjunto de la Provincia sea por medio de una audiencia pública ante los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado.
El pliego del postulante deberá estar acompañado por una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación.
Luego, durante 15 días, los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y las entidades académicas presentaran por escrito las posturas y observaciones que consideren de interés general.
Se trata de un cambio drástico, ya que hasta ahora el adjunto es designado por el fiscal titular, sin intervención del gobernador ni el Senado, según el mecanismo previsto en la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado que, por lo tanto, debería ser reformada.
En los fundamentos del proyecto se señala que el nuevo mecanismo para la designación del fiscal de Estado apunta a “una mayor calidad institucional” y se indica que fue inspirado en la medida similar que dispuso “Néstor Kirchner en 2003 para designar a los jueces de la Corte Suprema, el procurador y el defensor general de la Nación”.
El candidato que postule el gobernador deberá presentar por escrito antecedentes; declaración jurada de bienes propios, de su esposa y de hijos menores; nómina de sociedades comerciales que hubiera integrado en los últimos 10 años y la nómina de sus clientes o contratistas durante el mismo lapso y “cualquier tipo de compromiso que pueda afectar su imparcialidad por actividades propias, de su cónyuge o de sus descendientes”.