En un anticipo de lo que será arduo debate en los próximos días, la Corte Suprema de Justicia de Salta reconoció a la figura del “per saltum”, aunque resolvió no aplicarla porque se trataba de un caso que no revestía trascendencia institucional.
Los jueces Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, consideraron en el caso de una clausura de un comercio que resultaba “improcedente” saltear una instancia judicial.
“No existe una situación de necesidad pública de inusitada excepcionalidad que requiera un procedimiento rápido”, subrayaron. Por “contrario sensu” -tal la jerga de los jueces- si hubiera una “situación de necesidad pública de inusitada excepcionalidad”, entonces sí estaría habilitada la vía del “per saltum”.
Para mayor abundamiento, el tribunal reconoció que el mecanismo que trata el Congreso de la Nación puede aplicarse cuando “se acredite que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”.