Según el estudio “Internet en Argentina 2012” referido al comportamiento y actitudes de los usuarios argentinos de internet durante el año 2012 realizado por la Consultora D’Alessio IROL, el punto que más preocupa a los argentinos es la entrega de datos personales (56%), por el temor al mal uso de los mismos o la venta, lo que termina afectando las transacciones online.
Del mismo informe se desprende que las preocupaciones que le siguen en orden de prioridad, son operar online con la tarjeta de crédito y que se robe el número de la misma, en un 53 y 48 por ciento respectivamente. En la misma línea, el 32% respondió que le preocupa que puedan venderse o compartirse sus datos personales.
Más allá de los temores, Internet ganó un lugar privilegiado en la rutina diaria de todos nosotros. En el último año, el 80% de los argentinos ya realizó al menos una transacción online, lo que representa un crecimiento del 58% en seis años (2006-2012). De esto se desprende que la percepción de la seguridad en el comercio electrónico ha aumentado.
En este sentido, de un relevamiento realizado en el 2011 en todas las Fiscalías Federales y Nacionales del país, de las causas penales iniciadas por Delitos Informáticos (previstos en la ley 26.388) surgió claramente que uno de los delitos que más se cometen son las estafas en perjuicio de particulares (o de empresas) por el uso fraudulento de la herramienta informática en las transacciones financieras.
De este grupo quiero referirme por la extensión que está adquiriendo a la maniobra conocida como “phishing” (del inglés pescar, en alusión a que la víctima pique el anzuelo) que consiste en la adquisición de información confidencial de los usuarios del sistema bancario (contraseñas, CBU, o datos de tarjetas de crédito o débito) a través de engaños como hacerse pasar por una página web del banco donde opera la víctima a través de un correo electrónico, o mensajes de telefonía celular.
Comparto el ejemplo de un caso que puede resultar esclarecedor para comprender el riesgo al que, sin tomar los recaudos necesarios, podemos vernos expuestos.
En agosto de 2012 se dictó un fallo que confirmó el procesamiento de dos personas por el delito de estafa informática incorporado por la ley 26.388 (art. 173, inc. 16 del Código Penal; el fallo es de la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional ante la que actúo, dictado el 3-8-10).
El denunciante manifestó que en una oportunidad, mientras consultaba online el estado de su cuenta bancaria, apareció una pantalla paralela que le solicitaba que ingresara su código de transferencia (CBU) y el número de tarjeta de débito, a fin de obtener una mejor atención y seguridad en la operación. Así lo hizo. Al día siguiente, al intentar extraer dinero de un cajero automático notó faltantes de su cuenta corriente y de la caja de ahorro ($ 1.550). El banco aportó a la investigación los datos de las cuentas en las que había ingresado el dinero, y los resúmenes de cuenta del damnificado. Los dos titulares de esas cuentas declararon que las sumas obtenidas provenían de la venta de una camiseta de fútbol a través de Facebook, en la suma de $ 1.400 más $ 150 por gastos de envío. La Cámara valora para dictar el procesamiento que la víctima negó conocer a los imputados y, que no había comprado ninguna camiseta por Internet, que ningún comprobante de la operación comercial aportaron los indagados, la dificultad de localizar al supuesto comprador, el monto por demás elevado en relación al objeto presuntamente vendido, y que uno de los imputados es perito mercantil con orientación en computación. Además, destacó que el dinero ingresó en la cuenta de los procesados al día siguiente de la obtención de los datos de la víctima mediante la manipulación informática denunciada.
Puede parecer una maniobra sencilla, de poca dificultad para investigar, y con un perjuicio relativamente bajo, es decir, un delito leve. Sin embargo, y es lo que quiero resaltar con este comentario, es que además de que pueden realizarse estafas de este tipo con montos millonarios, la sumatoria y extensión generalizada de los pequeños delitos causan un daño social muy importante, que no podemos aceptar que se transforme en habitual.
Con el fin de prevenir este tipo de episodios, comparto algunos consejos básicos a tener en cuenta:
-Las entidades Bancarias no envían correos electrónicos, ni realizan llamadas telefónicas para solicitar cambio o confirmación de datos personales (nro. de cuenta, nombre de usuario, clave de acceso, etc.). Esto lo aclaran antes de comenzar cualquier transferencia bancaria.
-En caso de recibir un mail con estas características, contactar de inmediato a su proveedor de servicio bancario para denunciar el hecho, cuentan con números telefónicos específicos a los que se puede comunicar el cliente las 24 horas del día.
-No acceder al servicio de HOME BANKING desde lugares públicos.
-Nunca y bajo ningún concepto entregue sus datos confidenciales. Su identidad virtual solo depende de un nombre de usuario y clave personal, quien posea esto podrá hacerse pasar por usted al momento de realizar una compra y pasar totalmente inadvertido.
-Verifique que la dirección web a la que está ingresado comience con HTTPS.
-Un último aspecto a tener en cuenta es un icono en forma de candado que figura en nuestro navegador generalmente en el margen inferior derecho, indicando que estamos en una navegación segura.
No tenemos por qué convivir con una escala de delitos desmesurada a nuestro alrededor, ni los que se cometen en la calle, ni dentro de nuestras casas por el uso de la tecnología.
*Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Cap. Fed www.ricardosaenz.com.ar