La Cámara Federal de Casación Penal anuló una condena a 30 años de prisión, fruto de una unificación de una pena de 25 años y otra de diez, al tener en cuenta que se omitió un paso procesal previo.
La Sala Primera anuló la resolución del Tribunal Oral de Menores Tres (TOM3) que el 7 de julio de 2011 condenó a Sergio Martín Almada Arrieta a “la pena única de treinta años de prisión, comprensiva de la de 25 años dictada el 16 de febrero de 2011 y la de 10 años dictada un año antes por la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires”.
Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Luis María Cabral y Ana María Figueroa, señalaron que la sentencia fue tras la “inobservancia de realización de la audiencia de visu prevista en el artículo 41 del Código Penal”. Esa norma establece que el juez “deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso” mediante una audiencia que se ordenará a esos efectos y en este caso no se realizó.
El objetivo de esa audiencia es para que los magistrados analicen “la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, así como también la participación que haya tomado en el hecho”.
La Cámara afirmó que “corresponde anular la unificación de pena realizada y dar cumplimiento a la audiencia prevista en el artículo 41 Código Penal a fin de que el tribunal oral tome conocimiento de visu del condenado” previo al dictado de la condena.