La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas que comenzará a regir a partir del mes de abril.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, la Resolución General 3593 establece la creación de la norma ante “la necesidad de simplificar la operatoria de registración de movimientos físicos de granos y consolidar la captación de dicha información a los efectos de agilizar su utilización”.
Entre sus considerandos, se recuerda que en el año 2009 “se estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial”.
Además, se encuentran alcanzados por este régimen los operadores del comercio de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, que deberán informar sobre la existencia inicial de granos. Asimismo, también se deberán declarar los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada.
Desde la AFIP, se aclaró que el control abarcará a “acopiadores, plantas industriales, acondicionadores, fraccionadores y almacenajes”.