La Cámara Civil rechazó el reclamo de un concubino por el 50 por ciento del departamento en el que habitó junto con su ex pareja porque no pudo demostrar que hubiera aportado dinero para su compra ni tampoco para pagar los gastos de impuestos y servicios que el inmueble generó.
En un fallo pronunciado el 6 de Marzo del corriente año, la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil de esta Capital rechazó la petición de un hombre, que pretendía dividir por la mitad el departamento que había comprado su compañera, adjudicándose el título de condómino por figurar solo formalmente en la escritura de compraventa, sin haber realizado aporte alguno, como después se demostró en el proceso.
El Tribunal decretó que la demandada en el proceso por su ex concubino, es la propietaria de la totalidad del inmueble, estableciendo las costas de las dos instancias a cargo de la vencida.
Los jueces Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis desestimaron el planteo del concubino, quien pretendía que se lo declarara dueño de la mitad del departamento que había comprado su compañera y, de hecho, figuraba como copropietario en la escritura de compraventa.
La mujer, patrocinada por el abogado Gustavo Soler, demostró que durante la convivencia fue ella quien afrontó los gastos de “servicios, mantenimiento y cargas”, en tanto que su concubino “no acreditó trabajos e ingresos que permitieran suponer su capacidad económica para la compra del inmueble”.
Soler demostró en el juicio que el actor no acreditó trabajos e ingresos que permitieran suponer su capacidad económica para la compra del inmueble y probó, por el contrario, la solvencia de la demandada con documentos, oficios y testimonios que confirmaron la disponibilidad financiera de su patrocinada.
La mujer tuvo un “gesto moral” con su entonces compañero afectivo, quien “no tuvo participación económica alguna en la operación” de compra del departamento. El tribunal determinó que “la sola existencia de un concubinato no hace nacer, por sí mismo, un condominio”.