La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la condena por trata de personas a un sujeto acusado de promocionar la prostitución de una joven de 19 años “captada”, en mayo de 2009, en la provincia de Misiones.
La víctima era obligada a ejercer la prostitución en el burdel “El Desafío”, en Concordia, Entre Ríos; pese a un supuesto “consentimiento” de ella en base al estado de “vulnerabilidad” que la mujer padecía.
Los camaristas reconocieron que “si bien el delito no se configura en mayores de 18 años cuando existe consentimiento, en el caso se encuentra viciado ya que el imputado abusó de la situación de vulnerabilidad de la joven, quien se hallaba en situación de extrema pobreza, nunca fue a la escuela, no sabe leer ni escribir y trabaja en la cosecha de yerba mate”.
“Para la época en que ocurrieron los hechos -ella tenía 22 años- ya tenía dos hijos de 10 y seis años -y en la actualidad tres- desconociendo donde viven el/los padres de sus hijos, asimismo su contextura física y escasísima altura revelan su fragilidad e incapacidad para defenderse”, evaluaron los magistrados para terminar de describir el cuadro en el que la joven víctima fue sometida.
Los camaristas Pedro David, Alejandro Slokar y Angela Ledesma anularon la parte del mismo fallo en que los magistrados paranaenses absolvieron al acusado por el delito de “administración y regencia de casa de tolerancia” y ordenaron que, por esa calificación, los jueces locales “dicten un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.
“Encuadra en el tipo previsto por el artículo 145 bis del Código Penal la conducta de quien se encargó de la captación y traslado de la víctima desde su lugar de origen hasta el prostíbulo ubicado en otra ciudad, aprovechando la condición de vulnerabilidad y con fines de explotación sexual”, sostuvieron los jueces del máximo tribunal en materia penal del país.
Los jueces también descalificaron la excusa defensista que aludía a la “autorización municipal” con que contaba el burdel y sostuvieron que ello “no determina la despenalización de la actividad desplegada por el encartado, pues el funcionamiento como ‘casa de tolerancia’ claramente excede los límites de la autorización”, según se desprende de la resolución.