La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a una familia a la que el Hospital Pirovano omitió avisarle de la internación y muerte del padre y omitió también conservar adecuadamente su cadáver.
La jueza María Rosa Cilurzo admitió el reclamo de la viuda y los hijos de la víctima y dispuso el resarcimiento por el “daño psicológico y moral” que sufrió la familia como consecuencia del obrar de la Jefa de la División de Asistencia Social, la Jefa de la Sección de Admisión y Egresos, y la Jefa de la Sección Citología, a cargo de la conservación de cadáveres del hospital porteño.
Los hechos ocurrieron el 21 de febrero de 2004, cuando el hombre no regresó al hogar y permaneció desaparecido hasta el 3 de abril, cuando el Hospital Pirovano le remitió una carta para realizar los trámites de retiro del cadáver, que había fallecido el 27 de marzo y al momento del reconocimiento estaba en avanzado estado de descomposición.
La víctima había estado hospitalizada en el Pirovano, adonde llegó munido de su documento de identidad.
“No se efectivizó comunicación alguna a su familia durante todo el tiempo en el que el mismo permaneció internado”, estableció la jueza.
“La actividad y/o inactividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, es considerada como propia del Estado, quien deberá responder por las consecuencias dañosas que se produzcan”, resumió el fallo.