Niegan indemnización para policía herido en un asalto

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo por “daños y perjuicios” de un policía que fue baleado en un asalto cuando salía... Por Cuarto Intermedio

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo por “daños y perjuicios” de un policía que fue baleado en un asalto cuando salía de su casa vestido de civil para tomar servicio.

El fallo sostiene que el uniformado fue pasado a retiro por las lesiones que recibió y percibe un beneficio previsional por ello, por lo que no corresponde una indemnización por lo padecido.

La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Clara María do Pico, Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco, desestimó así el reclamo del ex cabo primero de la Policía Federal.

El ex uniformado relató que el 22 de junio de 1999, cuando se desempeñaba como “adscripto a la División Cuartel Aeroparque, vistiendo ropas de civil, se ausentaba de su domicilio, con el objeto de trasladarse en un transporte público hacia esa dependencia para cumplir un servicio ordinario”.

Pero “fue abordado por un N.N. masculino, quien esgrimiendo un arma de fuego lo amenazó con intenciones de robo”; resistió el asalto y se trabó en lucha a tiros con su agresor y otros dos cómplices, y como consecuencia de la refriega sufrió heridas en su pierna derecha.

La Superintendencia de Personal e Instrucción de la Policía determinó que las heridas fueron consecuencia de su condición, pues se identificó ante el agresor.

“Un particular puede sufrir un asalto y aún ser herido o muerto durante el mismo, pero lo que caracteriza y es nota cardinal en la especie es que el Suboficial herido, lejos de afrontar la situación de manera pasiva, procedió a reprimir el delito en consonancia con sus deberes. Lo que gravita para esta calificación excepcional es acreditar por medios de prueba que las lesiones las sufrió a consecuencia de su condición de policía”, sostuvo el informe.

Ello fue determinante para el resultado del proceso: “la lucha entablada con los delincuentes, la identificación del actor como integrante de aquella institución -pese a que vestía ropas de civil-, el hecho de que haya actuado dentro de los deberes esenciales de su función … son elementos que denotan un contexto que permite ser asimilado a un enfrentamiento armado”.

“Ello -añade el fallo- impide, por tanto, el reconocimiento del derecho a indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su consecuencia”.

La resolución destaca que el ex policía es “una persona que ingresó a las fuerzas de seguridad por su propia decisión y que se sometió voluntariamente a los reglamentos específicos que rigen las relaciones entre aquéllas y sus efectivos. Esa circunstancia veda la reclamación de una indemnización a raíz de la incapacidad resultante de la exposición a los peligros propios de esa labor. La indemnización que pretende se superpondría con los beneficios previsionales que percibe”.

El policía reclamaba una indemnización de 846.237 pesos “por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de las lesiones producidas ‘en y por acto de servicio’ que derivaron en que se haya dispuesto su pase a retiro obligatorio por considerarlo incapacitado para el servicio”.