El capitán de un buque de bandera paraguaya fue condenado a tres años de prisión en suspenso por su responsabilidad en la colisión y hundimiento de un barco argentino que provocó la muerte de siete de sus tripulantes.
La sentencia la dictó, por mayoría, la Sala Cuarta de la Cámara Federal de Casación Penal contra Tomás Edmundo Galeano Miranda, quien había sido absuelto en el juicio realizado hace un año por el Tribunal Oral Federal de San Martín.
El tribunal ratificó, en cambio, la condena a tres años que, por ese hecho, calificado como “naufragio culposo” seguido de muerte, el tribunal oral le impuso a Rubén Servián Armoa, a quien el capitán le había delegado el mando buque “Ava Payagua” para irse a dormir.
El episodio que originó la causa penal se registró el 12 de mayo de 2012, a las cuatro de la mañana, en el río Paraná de las Palmas, cerca del puente de Zárate, en la zona conocida como “vuelta del Este”.
En esa zona, considerada como “riesgosa” y que se encuentra balizada para prevenir accidentes, Servián Armoa realizó una mala maniobra y la nave que conducía, de 116 metros de eslora, colisionó contra el arenero argentino Río Turbio.
El choque produjo una excoriación de 16 metros de largo y dos de ancho en el arenero, lo que provocó que, en un lapso estimado entre tres y cuatro minutos, diera una “vuelta de campana”, con consecuencias fatales para tripulantes.
Felipe Arnoldo Aguirre, José Mario de la Fuente Sequeira, Marcelo Osvaldo Córdoba, Cristian Ariel Marmet, Rodrigo Ramón Ciriaco Rodríguez, Gustavo Víctor Caracciolo y Luciano Gastón Luna murieron por “asfixia por sumersión”, en tanto que Héctor Antonio Bogado recibió lesiones leves.
Galeano Miranda había sido absuelto porque se consideró como una “costumbre” que el capitán de un barco delegara el mando de la embarcación para retirarse a descansar, como ocurrió aquella madrugada.
La mayoría, integrada por los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani (en disidencia votó Eduardo Riggi) remarcó la imposibilidad de aceptar una costumbre contraria a la ley.
La mayoría expuso que la ley vigente establece que el capitán debe “encontrarse en el puente de mando” cuando se navega por “canales balizados”, pasajes por “estrechos o lugares de navegación restringida”, zonas de intenso tránsito o donde los riesgos sean mayores, con el lugar del abordaje.
Para atribuir responsabilidad penal al capitán del remolcador “Ava Payagua”, la mayoría ponderó, además, declaraciones testimoniales, entre ellas la de varios expertos en navegación, quienes opinaron que la colisión se podía evitar, pero hubo impericia.