Los diputados de Santa Fe consensuaron tratar en el recinto, con pronóstico favorable, la creación del Registro Provincial del Abogado del Niño. El Registro funcionará dentro de la órbita del Colegio de Abogados.
La asistencia jurídica y defensa técnica será brindada a partir de criterios interdisciplinarios de intervención, fundados en el derecho de los niños, niñas y adolescentes. Siempre deberá prevalecer el interés superior del niño.
El Abogado del Niño deberá informar al niño, niña y adolescente del derecho que les asiste de ser legalmente representados, intervendrá en carácter de parte.
Tendrá por función asumir la defensa técnica de los intereses particulares del niño, niña o adolescente, a fin de que se dicte una decisión favorable a su voluntad, velando por el reconocimiento de todos los derechos y garantías que les confiere el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de las niñas, niños y adolescentes que no puedan transmitir su voluntad por su edad o por razones de salud, la función del Abogado del Niño será garantizar el cumplimiento del debido proceso legal y el respeto de sus derechos.
Para ello, deberá respetar sus intereses, asesorarlo, patrocinarlo, actuar con especial observancia del deber de confidencialidad, entrevistarlo privadamente, informarlos de todo lo que suceda en el proceso y aconsejarlos.