La Cámara del Crimen sobreseyó a una mujer acusada de “lesiones leves” por haber embestido desde atrás con su automóvil a otro vehículo en la Autopista 25 de Mayo porque la responsabilidad del siniestro fue una maniobra imprudente del conductor de adelante.
Habitualmente la Justicia, tanto en lo Civil cuanto en lo Penal, atribuye al embistente desde atrás la responsabilidad por el siniestro porque no pudo dominar el vehículo con la prudencia necesaria para evitar la colisión.
Pero en este caso los integrantes de la Sala Sexta del tribunal, Marcelo Lucini y Mario Filozof, consideraron que el siniestro ocurrió por la maniobra del conductor de adelante, puesto que “no basta colocar la luz de giro para cruzarse de carril”.
“Corresponde observar por el espejo retrovisor la posible presencia cercana de algún vehículo, por lo tanto el resultado es producto de una autopuesta en peligro”, resumió el fallo.
El conductor embestido explicó que el 29 de setiembre de 2012, a las 22.20, circulaba por la autopista a 100 metros del peaje Dellepiane cuando “colocó la luz de giro derecha para trasladarse de carril y fue embestido por un rodado, provocando que sus acompañantes se lesionaran levemente en la espalda”.
Los jueces entendieron que por el “intenso tránsito” se puede “inferir la escasa velocidad” de circulación de la conductora embistente, lo que “sumado al hecho de que (el conductor embestido) haya doblado sin respetar normas básicas de tránsito” causaron el siniestro.