La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras que hayan vencido el 30 de septiembre pasado.
Mediante la Resolución General 3806 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un Régimen Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre pasado.
Según se especificó, la adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre y la cantidad máxima de cuotas previstas es de hasta 120 -con pagos mensuales no menores a 150 pesos-. Por otra parte, se aclaró que el beneficio se otorga sin que ello implique una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
Asimismo, el plan incluye las deudas por aportes personales y de monotributistas, pero excluye las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto; los anticipos o pagos a cuenta; o las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Además, tampoco entran en el régimen de facilidad de pagos los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; el impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos; y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).