La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la denegatoria de excarcelación a una mujer acusada de violación a la ley de estupefacientes en una resolución en la se hizo referencia al «daño social que genera el narcotráfico” y “los compromisos internacionales asumidos por el país» para la lucha por su prevención.
La Sala Segunda del máximo tribunal en lo penal del país rechazó un recurso de casación contra la resolución de la Sala III Cámara Federal de La Plata que había confirmado la denegatoria de excarcelación de la mujer al aludir a los «riegos procesales que significarían que la mujer, en caso de recuperar la libertad, podría intentar fugarse o eludir el accionar de la justicia».
«Es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de excarcelación si la defensa no logró rebatir, más allá de su disconformidad, los argumentos relativos a la existencia de riesgos procesales, reforzados con la presunción de certeza que emana del auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra».
Para ello, recordaron los camaristas Pedro David, Alejandro Slokar (en disidencia) y Liliana Catucci, la Cámara de La Plata había analizado que «se tuvo en cuenta el daño social que genera el narcotráfico, los compromisos internacionales asumidos por el país y la complejidad de la investigación en función de la pluralidad de partícipes”.
La defensa de la acusada había intentado, vanamente, lograr la excarcelación de su asistida argumentando que «tiene un marco familiar constituido y reside en un domicilio fijo (en la provincia de Misiones) circunstancia que derriba cualquier presunción de fuga» y que tiene «dos hijos menores de edad» y se gana la vida «vendiendo ropa» pero los jueces desestimaron el pedido.
Los magistrados finalmente evaluaron que «el tiempo transcurrido en detención cautelar (la mujer fue apresada el 21 de octubre de 2014) no es desproporcionado a la luz de la pena amenazada» que puede alcanzar de los cuatro a los 15 años de prisión para quienes tengan en su poder estupefacientes con fines de comercialización, según lo prevé el artículo quinto, inciso «c» de la ley 23737.