La justicia laboral rechazó que una empleada de una empresa de limpieza contratada por la cervecería Quilmes fuera, en realidad, empleada de esa empresa, en la que prestaba servicios.
La empleada había reclamado una indemnización a Quilmes pues entendió que efectivamente trabajaba para esa firma y que era víctima de un “fraude laboral”.
Pero las juezas de la Sala Primera de la Cámara Laboral, Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González, consideraron que la relación laboral estaba dada con la empresa de limpieza a la que Quilmes había contratado, tercerizando el servicio, y no con la cervecería.
La mujer “ingresó a trabajar en octubre de 1991 para Servin SA -empresa dedicada a prestar servicios de limpieza en establecimientos y oficinas- cumpliendo tareas en Pepsico. Posteriormente, la empresa Servin SA cedió el contrato a Eficast SA quien le reconoció la antigüedad, las mismas condiciones de trabajo e idéntico destino”, raccontaron las juezas.
“En 2005 fue asignada a prestar servicios en el establecimiento de Cervecería y Maltería Quilmes SA. El 21 de enero de 2009, Eficast SA le notificó que prescindía de sus servicios por haber accedido a los beneficios jubilatorios, circunstancia que rechazó, desconociendo el carácter de empleador de Eficast SA”, añadió el relato.
En esas circunstancias, la mujer “intimó a la codemandada Cervecería y Maltería Quilmes a fin de que registre el vínculo laboral pues consideró que ésta revestía el carácter de real empleador”.
El fallo rechazó el reclamo “teniendo en cuenta que las codemandadas son dos empresas con objetos sociales diferentes, que no se demostró la existencia de subordinación técnica y jurídica de la actora con el personal de Cervecería y Maltería Quilmes, y que Eficast además de abonarle el salario, era quien ejercía el control y dirección de las tareas que prestaba, lo que es indicativo del rol de empleador que revistió”.
Además -resaltaron las juezas- “Eficast SA extinguió el vínculo porque la trabajadora accedió al beneficio de la jubilación, lo que también obsta la viabilidad de las pretensiones resarcitorias con fundamento en la normativa que invocó”.