La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una acción de amparo promovida por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, contra el proceso de selección de personal para el Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense.
La Sala Cuarta de la Cámara expuso que el recurso presentado contra el fallo de primera instancia no reunía requisitos tales como la expresión de fundamentos y una crítica razonada a las partes de la sentencia que se consideran erradas.
La asociación sindical presentó la acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación y el Hospital Posadas para que se dejara sin efecto el proceso de selección de personal para el centro asistencial.
En primera instancia se excluyó del caso al Ministerio por ser el hospital un organismo descentralizado “con capacidad para estar en juicio” y se rechazó el amparo porque “la accionante no había demostrado las circunstancias excepcionales que justificaran soslayar las vías ordinarias para la protección del derecho que se decía conculcado”.
La asociación sindical apeló esa decisión porque, sostuvo, “de no suspenderse el proceso de selección en curso, se designaría personal ajeno al Hospital y se consolidaría un perjuicio en contra de los profesionales contratados”.
El recurso destacó, además, el “carácter manifiesto” de la arbitrariedad de “convocar a un concurso para cubrir menos de 200 vacantes, que no resuelve la situación de miles de trabajadores precarizados, quienes -por lo demás- deberían renunciar a su antigüedad para participar del proceso de selección”.
Agregó que “el carácter descentralizado del Hospital Posadas no exime al Ministerio de Salud de velar por el buen funcionamiento de la salud pública y de las condiciones laborales del personal contratado por aquél”.
La Cámara recordó que, al responder, el Hospital Posadas expuso que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los respectivos sistemas de selección no permitía atribuir a aquéllas el carácter de permanente ni generaba derecho a la incorporación al régimen de estabilidad”.
Meses atrás el Gobierno Nacional anunció en una conferencia de prensa que revisaría 2.035 contratos de agentes que ingresaron el año pasado en el Posadas, el 50 por ciento de esas incorporaciones fueron en los últimos 45 días de la gestión de Domingo Martín Latorraca, que renunció el 11 de diciembre de 2015.
A su vez la autoridades del hospital denunciaron en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón daños intencionales contra bienes del centro asistencial, irregularidades en las contrataciones y las compras y la incorporación de personal sin los requisitos que establece las normas vigentes.
Al desestimar el recurso, la Sala IV de la Cámara señaló que “si bien la apelante alega que muchos trabajadores contratados y en planta transitoria no podrán acceder a los 200 cargos concursados, omitió rebatir la existencia de un plan mayor de incorporación a la planta permanente, siempre mediante el correspondiente procedimiento de selección legalmente exigido”.
La sentencia que ratificó que la acción de amparo no es la vía procesal idónea para el fin perseguido por la asociación sindical fue firmada por los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy.