El ex coordinador del programa Fútbol Para Todos (FPT), Pablo Paladino, pidió la nulidad de todo lo actuado por los veedores designados por la jueza federal María Servini de Cubría en la AFA.
Mediante un escrito presentado por su abogado, Gustavo Romano Duffau, el ex hombre fuerte de FPT reclamó “la declaración de nulidad de la totalidad de los informes presentados por los Señores Veedores designados en autos y de todo lo actuado con posterioridad y a consecuencia de esa función”.
Paladino sostuvo que los veedores Alberto Piotti, Horacio Della Rocca y Alicia López se excedieron en sus funciones y terminaron, en los hechos, reemplazando a los encargados de realizar un peritaje contable que había ordenado, y luego suspendido, la propia jueza.
En el ínterin, y sin contar con esos informes contables, Servini de Cubría llamó a indagatoria a los imputados y finalmente terminó procesándolos.
Para la defensa de Paladino, existe en el expediente “una grave indefinición del objeto procesal”, es decir qué se investiga en la causa, y además, los veedores “no limitaron su actuación a las funciones propias del cargo para el que fueron designados (veeduría informante) sino que realizaron una labor claramente inquisitiva”.
“El proceder de los veedores importó una pericia contable encubierta, pero con un marco de conocimiento, disponibilidad y unilateralidad que provoca una severa afectación del derecho de defensa, del debido proceso legal y del principio de igualdad de armas”, advirtió Paladino.
A modo de ejemplo, explicó que “los veedores no acotaron sus labores a la AFA sino que se entrevistaron con el Auditor General de la Nación, Leandro Despouy, con la Perito Contadora María Fernanda Vergara concurriendo al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales para muñirse de la documentación que había sido remitida a los fines de la pericia contable”.
Según Paladino, no estaban habilitados para tales acciones, por lo que “corresponde disponer la nulidad de los informes de veeduría”.
La defensa de Paladino denunció “el inocultable daño que le ocasiona a un funcionario, de intachable conducta humana y profesional, la injusta e infundada tramitación de esta causa penal a su respecto”.