El Gobierno nacional firmó la medida para agilizar los trámites de deportación o el ingreso al país de aquellos ciudadanos extranjeros que cuenten con antecedentes penales o hayan incurrido en algún tipo de delito.
Por medio del Decreto 70/2017 publicado en el Boletín Oficial, el Presidente Mauricio Macri modificó la Ley de Migraciones N° 25.871 con la finalidad de acelerar los procesos de deportación de extranjeros que hayan cometido delitos en el país.
“Ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a siete años de tramitación”, se explica entre los considerandos de la norma, donde además advierte que durante los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas.
“La población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35% de la población carcelaria total”, resaltaron.
La medida gubernamental, por lo tanto, reglamenta un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio.
Asimismo, entre las causas impedientes del ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en el país se enumera, entre otras, las siguientes:
*La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad.
*Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto.
*Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.
*Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.
*Haber sido condenado en el país o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.
*Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.