El fallo rechazó los argumentos de Edesur, que adujo que los cortes se produjeron porque la tarifa que cobraba a los usuarios estaba “congelada” y, además, tenía “permitido” por contrato hasta 60 horas de interrupción del suministro por semestre.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Graciela Medina, Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, sostuvo que “quien se obliga a la prestación de un servicio público esencial (en el caso, el de electricidad) lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue pactado y resulta responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución”.
“A los usuarios les asiste el derecho, de rango constitucional incluso, a la calidad y eficacia de los servicios públicos, así como a la protección de su seguridad e intereses económicos”, resumió el fallo.
La Cámara le dio la razón a la empresa Rhea S.A. titular de un emprendimiento de “producción, fabricación y venta de productos de panadería y confitería, comercio de cafetería y bar con expendio de comidas y helados”, en el barrio porteño de Flores.
“Los usuarios de servicios públicos gozan de protección constitucional, por cuya vigencia en la realidad deben preocuparse los jueces en tanto son también autoridades que proveerán a la protección de los derechos de los usuarios”, resume la resolución.