La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar que prohibió a una obra social aumentar la cuota por razones de edad cuando se trata de un afiliado con más de 10 años de antigüedad.
La Sala II de la Cámara coincidió con el fallo de primera instancia que ordenó a Swiss Medical S.A. y a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cesar, “hasta que se dicte sentencia definitiva”, con el cobro de incrementos fundados por la edad del reclamante.
La causa llegó a segunda instancia por apelación de Swiss Medical, que se quejó por la falta de fundamentos de la medida cautelar.
La Sala II evaluó la condición de “persona con capacidad diferente” de la reclamante y aplicó, por analogía, la ley 26.682 que establece “el marco regulatorio de la medicina prepaga”.
La norma prevé que a “los usuarios mayores de 65 años, que tengan una antigüedad mayor de 10 años” no se les puede aplicar un aumento en la cuota fundado en razones de edad.
El tribunal recordó que quienes solicitaron la medida cautelar tienen “más de 30 años de afiliación” en la obra social.
“Fácil es concluir, en este estado preliminar de la cuestión, que la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad”, destacaron los camaristas Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman.
Además, “por encontrarse en juego el derecho a la salud”, los camaristas eximieron al demandante de una caución real para el dictado de la medida cautelar.