“Si bien era necesaria la sanción de una ley de acceso a la información pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional se contaba ya con el Decreto Nº 1172/03 que regula el ejercicio del derecho, con lo cual muchas de las reglas contenidas en la nueva ley son producto de las experiencias y aprendizajes que dejó la implementación de aquel instrumento”, se explica entre los considerandos de la norma, donde además añade que una vez entrada en vigencia la Ley N° 27.275, corresponde su adecuada implementación, por lo cual una reglamentación que dé forma al texto de la ley es sustancial para dar inicio a esta nueva etapa.
Asimismo, también destaca que la reglamentación que aprueba el presente decreto es producto de múltiples y enriquecedores debates, así como de una consulta pública en la que se puso a consideración de la sociedad civil la necesidad de reglamentar algunos aspectos de la ley.
De esta manera, el Estado nacional tendrá que entregar información de manera totalmente gratuita a quien la requiera, siempre y cuando exista versión electrónica de los datos pedidos. En el caso contrario, el solicitante deberá abonar el monto correspondiente a los costos de reproducción.