El Gobierno nacional promulgó la ley 27.355 que declara “zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social”, por el término de 180 días a distintos partidos, departamentos, localidades y/o parajes de las provincias de Catamarca, Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Misiones, Chubut, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy que fueron afectados por las inundaciones.
“El Poder Ejecutivo nacional constituirá, en un plazo de treinta días un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economías afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados”, señala uno de los artículos de la norma sancionada por el Congreso el 26 de abril pasado.
Por otra parte, también dispone que la Casa Rosada destine fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como así también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleo.
“El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, instrumentará regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados y alcanzados por la presente ley, pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mínima presunta”, se expresa en otro de los apartados de la ley 27.355.