Así lo resolvió la Corte, por mayoría de tres votos contra dos, ante un “recurso de queja” presentado en el caso de Jorge Arnoldo Stutz contra el fallo de la Sala II de la Cámara que se oponía a su pretensión.
Stutz promovió la demanda, que incluyó el rubro “daño moral”, porque, por un error material cometido por la ANSES en la aplicación de los coeficientes y porcentajes de actualización de su haber jubilatorio, otorgado el 31 de octubre de 1987, percibía poco más de la mitad de lo que legalmente le correspondía.
El jubilado obtuvo sentencia a favor por la diferencia de haberes y luego reclamó por el daño que, a su criterio, le provocó haber percibido durante años sumas menores a la que tenía derecho.
El demandante sostuvo que se vio “privado de los medios económicos a los que tenía derecho y forzado a limitar el pleno desarrollo de su vida”.
En primera y segunda instancia se rechazó la demanda de daños por considerar que el resarcimiento pretendido, aunque se basaba en la inobservancia de una obligación, se trató de “un mero error” de la ANSES que no acarrea responsabilidad civil al Estado Nacional, por no tratarse de una cuestión de seguridad social.
La mayoría de la Corte descalificó la sentencia y señaló la contradicción de manifestar la incompetencia del fuero y luego pronunciarse sobre el rechazo de la pretensión civil referida al daño moral.
El voto que se impuso coincidió con el dictamen de la Procuradora Fiscal Adriana García Netto, quien recordó que “frente a cuestiones de naturaleza alimentaria” como la planteada por Stutz, “los tribunales deben actuar con la extrema cautela que requiere el tratamiento” de ese tipo de solicitudes.
La mayoría de la Corte recordó fallos anteriores en los que el Máximo Tribunal declaró la “arbitrariedad” de pronunciamientos cuando contienen contradicciones que los invalidan como actos jurisdiccionales.
Agregó que la sentencia de la Sala II de la Cámara incurrió en una doble arbitrariedad porque al declarar la incompetencia del fuero resolvió en sentido contrario a como lo había hecho con anterioridad y apartándose de un fallo firme de primera instancia.
Con la firma del presidente Ricardo Lorenzetti y la de los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se decidió “revocar” la sentencia y devolver el expediente al tribunal de origen, para que “se dicte un nuevo pronunciamiento”.
En disidencia, los ministros Elena Highton y Carlos Rosenkrantz votaron por el rechazo de la queja, por considerar que el recurso era “inadmisible”, por carecer de los requisitos que habilitan la intervención de la Corte.