Entre el 17 y el 21 de julio, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y no afectar su derecho de defensa.
De esta forma -confirmaron desde el organismo conducido por Gastón Fossati- los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones o actuaciones notificadas durante la feria fiscal administrativa comenzarán a regir a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma.
“La medida se basa en la Resolución Normativa N° 21/16 -y modificatoria- de la Agencia de Recaudación que, desde el año pasado, atendió el pedido realizado por entidades profesionales de la Provincia que solicitaban la adecuación a los lapsos de ferias incorporados en las demás administraciones tributarias del país, en concordancia con lo que sucede a nivel judicial”, consignaron por medio de un comunicado, donde además agregaron que a partir de esa norma, “quedó establecido como período de feria fiscal administrativa la primera quincena de enero de cada año y la primera semana del receso de invierno, en consonancia con la pausa que dispone anualmente el Poder Judicial bonaerense, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia”.
Por otra parte, aclararon que la postergación de los plazos procedimentales tributarios no afectará la atención al contribuyente ni ninguno de los servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión que desarrolla ARBA, ya que el organismo trabajará con normalidad durante la feria fiscal administrativa.
Además, tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información, que se mantendrán sin modificaciones.
Por último, informaron que los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de determinados trámites en los que la demora afecte los intereses del fisco.