La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa que se aplicó a una sociedad por publicar un aviso con las “frases obligatorias” con un tamaño inferior al que establecen las normas sobre lealtad comercial.
La sanción fue de 50.000 pesos, que la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó a la empresa, pese a que no se haya producido ningún perjuicio material al público.
La infracción consistió en la publicación de un aviso en un matutino porteño de gran circulación en el que se ofrecía un producto con motivo del “Día de la Madre” de 2014 con letras con un tamaño de 1,5 milímetro.
“Toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos” deberá indicar esa información “con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura, o si estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria”, además de “contraste de colores” y letras “fácilmente legibles”.
Para los camaristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán “se trata de infracciones formales donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor, de tal manera que no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”.