La Sala Primera del tribunal dispuso la reparación económica a favor de una empresa dedicada a la elaboración industrial de helados y su comercialización.
Durante enero de 2014 “se vivenció una constante baja tensión, cortes y microcortes que ocasionó que en numerosas oportunidades entrase el grupo electrógeno por un segundo en funcionamiento e inmediatamente se apague provocando daños en la maquinaria e instalaciones de la industria”.
Edesur negó los hechos y replicó que “para el hipotético caso que hubieran existido alteraciones en la tensión, las mismas habrían tenido lugar por problemas o fallas en las instalaciones internas o equipos eléctricos de la accionante o por una inadecuada selectividad de las protecciones de esos aparatos”.
Los jueces María Susana Najurieta, Fernando Uriarte y Francisco de las Carreras evaluaron un informe técnico que precisó que “el usuario estuvo 104 horas y 43 minutos sin energía durante el período comprendido entre los días 6 de enero de 2014 y el 10 de enero de 2014 por Explosión del Buzón de Toma.
De acuerdo a la Planilla de Reclamos, hubo fallas los días 27/1 (falta de Suministro); 28/1 (oscilación de tensión); 29/1 (Baja Tensión) y 30/1 (Falta de Suministro)”.
“Esa falta de suministro no obedece a un hecho fortuito sino a fallas en la red de distribución, averías en conductores eléctricos”, precisaron.
“El problema de energía eléctrica se presentó en enero de 2014 no sólo en el inmueble donde la parte actora desarrolla sus actividades, sino también en todos los usuarios de la cuadra”, insistieron.
Para los jueces, “corresponde atribuir responsabilidad a la empresa demandada Edesur S.A. por la prestación deficiente en el suministro de energía eléctrica”.
“No se encuentra acreditado que mediara negligencia del usuario para eximir de responsabilidad a la empresa obligada a prestar un servicio en condiciones de estabilidad, regularidad y calidad”, resumieron los camaristas.
Edesur deberá pagar 181.603,55 pesos con más intereses a contar desde la fecha de ocurrencia de los hechos.