La Corte declaró “inadmisible” el recurso de queja presentado por la defensa de ex miembro del Comando Radioeléctrico, Juan Domingo Ayala, contra el fallo del Tribunal Oral Criminal Federal Dos de Córdoba que lo calificó como “partícipe secundario” de “homicidio doblemente agravado por alevosía y pluralidad” de victimarios.
Las víctimas fueron Diana Beatriz Fidelman, Miguel Ángel Mozé, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Young, Eduardo Alberto Hernández y José Alberto Svagusa, quienes al momento del hecho se encontraban alojados como presos políticos en la Unidad Penitenciaria San Martín (UP1), de la ciudad de Córdoba.
El fallo, que consideró que los homicidios constituyeron un delito de “lesa humanidad”, no conformó a la fiscalía, que reclamaba la prisión perpetua, ni a la defensa que pedía la absolución, y con esos reclamos llegaron a la Cámara Federal de Casación Penal que, en 2015, confirmó el fallo del tribunal oral.
La tarde del 17 de mayo de 1976 una comisión policial integrada por efectivos del Comando Radioeléctrico y del Departamento de Informaciones Policiales (D2) se trasladó hasta la UP1 para retirar a los seis detenidos y llevarlos a dependencias de D2.
Según el parte de novedades del Comando Radioeléctrico, en el trayecto, uno de los vehículos que transportaba a los detenidos, conducido por Ayala, es atacado a balazos, la policía repelió la agresión, pero en el intercambio de disparos, los presos que habrían intentando escaparse murieron por los impactos de proyectiles que recibieron.
El Tribunal Oral concluyó, en cambio, que los detenidos fueron retirados en vehículos sin identificación policial, amordazados, atados y encapuchados y que se simuló un intento de fuga y para, mediante el empleo de armas de fuego, matar a Fidelman, Mozé, Verón, Yung, Svagusa y Hernández en la vía pública, en la calle Neuquén al 900.
El fallo de la Corte que rechazó el recurso de queja fue firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.