El impuesto había sido declarado inconstitucional en enero de 2013 por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, como consecuencia de una demanda interpuesta por la abogada constitucionalista Carmen Fontán, que había rechazado la pretensión de cobro de una determinación de deuda por la adquisición de un rodado adquirido en Buenos Aires.
La Legislatura tucumana determinó que “los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 kilómetro en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán, sean locales o de convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia, o con alta en la Jurisdicción Tucumán, como así también para aquellas concesionarias de automotores radicadas fuera de la Provincia y para quienes les adquieran vehículos 0 kilómetros”.
Asimismo, “se eliminó el cobro del 3 por ciento a los vehículos de otra provincia que son transferidos a Tucumán. Un impuesto inconstitucional y que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia así lo indicaba. De una vez por todas la Legislatura tomo la rienda y eliminó un sistema de aduana interna que teníamos en la provincia de Tucumán”, expresó Ariel García, el legislador radical impulsor de la eliminación del impuesto.