La ley publicada en el Boletín Oficial establece que tanto los fiscales, los fiscales adjuntos, los defensores y los defensores adjuntos podrán ser removidos mediante el mismo procedimiento y por las causales previstas para el fiscal general y el defensor provincial.
El Poder Ejecutivo y cualquier legislador puede solicitar la remoción de alguno de estos funcionarios.
El procedimiento establece que “la remoción del cargo se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado” y que eso estará a cargo de la Comisión de Acuerdos, “la que deberá emitir despacho sobre el particular, designando en su caso a quien actuará como acusador”.
“El procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor a doce meses contados desde su inicio hasta la decisión de la Legislatura sobre el fondo del asunto, en cuyo caso caducará de pleno derecho, no pudiendo iniciarse nuevamente un procedimiento por el mismo hecho”, señala ley.