La ley nacional reconoce la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.
El diputado Martín Sereno destacó que la ley nacional consagra derechos y garantías relacionados con “el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional”.
De acuerdo con la norma, la atención en salud mental debe estar a cargo de un equipo interdisciplinario, realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación, y requiere el consentimiento informado del usuario del servicio para todo tipo de intervenciones.
La internación es considerada un recurso de carácter restrictivo y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos de las personas internadas con sus entornos familiar, laboral y social.