El tribunal confirmó lo resuelto en primera instancia contra el pedido de la comuna para que se declarara la nulidad del decreto 756/2018 del Poder Ejecutivo Nacional.
Esa norma derogó el decreto 206/2009, que creó un Fondo Solidario para obras que contribuyeran a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Al confirmar el rechazo de la acción de amparo, la Sala II de la Cámara se remitió al precedente “Municipalidad de Zárate contra Estado Nacional Argentino”, expediente en el que se debatió el mismo objeto procesal.
La norma derogada confería a las provincias la calidad de beneficiarias y administradoras del fondo, para luego establecer el régimen de reparto que derivara a sus municipios las sumas correspondientes en proporción semejante a lo que se les destinaba de la coparticipación federal.
La comuna de Escobar manifestó que luego de la reforma constitucional de 1994 se consagró la autonomía municipal, lo que permitía que ante una situación como la planteada, se denunciaran actos del Gobierno nacional.
Destacó, además, que los recursos del Fondo Solidario destinados al Municipio eran para realizar obras en beneficio del bien común.
El fallo del tribunal de segunda instancia fue firmado por los camaristas Marcelo Fernández y Marcos Morán.